Que mediante el artículo 22 de la Ley 1286 de 2009 se creó el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, a cargo del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –COLCIENCIAS, hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyos recursos serán administrados a través de un patrimonio autónomo, y para lo cual se debía celebrar un contrato de fiducia mercantil previa licitación pública.

Que el Fondo Nacional para el financiamiento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación Fondo Francisco José de Caldas es un mecanismo financiero que le permite a MINCIENCIAS integrar los recursos públicos, privados, internacionales y de donación para financiar el desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que el parágrafo segundo del artículo 22 de la Ley 1286 de 2009, establece que Colciencias hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, será el único fideicomitente del mencionado Fondo.

Que por lo anterior, COLCIENCIAS hoy Ministerio de Ciencia y Tecnología, celebró el Contrato de Fiducia Mercantil 333 de 2023 con Fiduciaria Colombiana de comercio exterior S.A Fiducoldex, cuyo objeto es “la constitución de un patrimonio autónomo donde se administrarán los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, “Fondo Francisco José de Caldas”, de conformidad con lo establecido en la Ley 1286 de 2009 y demás normas que la modifiquen o adicionen, con la finalidad de financiar la política pública de ciencia, tecnología e innovación en Colombia".

El artículo 23 de la Ley 1286 de 2009 establece que todos los actos y contratos que celebre el Fondo se sujetarán a las normas de contratación privada subsidiariamente con los de ciencia y tecnología.

  • Ley de Ciencia y Tecnología – Ley 29 de 1990

  • Decreto 393 de 1991 (normas de asociación para actividades de CTI)

  • Decreto 585 de 1995 (SNCTI, Programas Nacionales CTI y funciones)

  • Decreto 591 de 1991 (Modalidades y tipos o formas de contratos en CTI)

De acuerdo con la Ley 1286 del año 2009, artículo 29 el Fondo podrá financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e innovación, e Invertir en Fondos de Capital de Riesgo u otros instrumentos financieros, para el apoyo de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación.

Los convenios especiales de cooperación para el desarrollo de actividades de ciencia tecnología e innovación que se suscriben a través del Fondo son negocios convencionales que se rigen por el derecho privado, los cuales son celebrados para asociar recursos, capacidades y competencias interinstitucionales, y puede incluir el financiamiento y administración de proyectos.

De los anteriores convenios especiales de cooperación se podrán derivar los siguientes actos o contratos, como contratación derivada para financiar; programas, proyectos, entidades y actividades de CTel:

  • Convenios especiales de cooperación.

  • Contratos de administración de proyectos.

  • Contratos de financiamiento en cualquiera de sus modalidades: reembolso obligatorio, reembolso condicional, reembolso parcial y recuperación contingente.

  • Contratos civiles o comerciales de cualquier tipología, siempre y cuando los mismos tengan por objeto actividades inherentes a proyectos en CTel o sirvan de instrumento para ejecutar y cumplir dichas actividades. En ningún caso dichos contratos podrán estar destinados a financiar el funcionamiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o de otra entidad pública.

  • Pagos, giros o reconocimientos instruidos al FONDO no vinculados a contratos o convenios, con sujeción a la misma limitación prevista (evaluadores, contrapartidas, cofinanciaciones, entre otros).

Que mediante la Ley 1951 de 2019, se creó el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, como ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación del país, con el cual se busca generar capacidades, promover el conocimiento científico y tecnológico, así como contribuir al desarrollo y crecimiento del país.

Que la Honorable Corte Constitucional en estudio de inexequibilidad, afirmó la inconstitucionalidad de esta, por atentar contra el artículo 150 de orden superior, estableciendo además que el Congreso de la República, tiene la función de determinar la estructura de los organismos que componen la administración funcional, además de crear, suprimir y fusionar ministerios y departamentos administrativos.

Que el Gobierno Nacional encabezado por el Ejecutivo, acompañado del ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentaron ante el órgano legislativo, el proyecto de ley de creación del ministerio, fusionando con el anterior Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS, cumpliendo el procedimiento legislativo, y mediante la Ley 2162 de 06 de diciembre de 2021, se crea el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, con el objeto de contar con el ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros, siempre buscando el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.